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Asilo
Se trata de una forma de protección para las personas que han huido de la persecución o temen sufrirla en el futuro en su país de origen. La concesión del asilo permite obtener la condición jurídica en los Estados Unidos, un permiso de trabajo y, finalmente, una tarjeta de residencia. En virtud de la Ley de Nacionalidad e Inmigración, una persona puede solicitar al Gobierno de los Estados Unidos la protección del asilo si ha sufrido persecución o teme sufrirla por motivos de: Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a un grupo social determinado Opinión política Si teme regresar a su país de origen por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente, o si no está seguro, llámenos inmediatamente para programar una consulta. Tenga en cuenta que existe un requisito de presentación de solicitud en el plazo de un año para la mayoría de los solicitantes de protección de asilo. Las excepciones a esta norma pueden incluir a los menores de edad y a las personas a las que los funcionarios de inmigración no informaron adecuadamente sobre el plazo de presentación de un año en el momento de su entrada en el país. Una vez más, consulte con un abogado competente y con experiencia para explorar sus opciones legales.
Suspensión de la expulsión
Es similar al asilo. Aunque se parece mucho al asilo en muchos aspectos, la suspensión es más difícil de obtener, ya que hay que demostrar que es «más probable que improbable» que se sufra persecución en el país de origen tras el regreso. Además, ofrece menos beneficios que el asilo, ya que los beneficiarios no suelen tener derecho a solicitar la residencia permanente ni a viajar fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, puede ser su única opción si se le aplican ciertas restricciones al asilo (por ejemplo, haber esperado demasiado tiempo para solicitar el asilo después de entrar en los Estados Unidos). Una persona a la que se le concede la retención puede permanecer en los Estados Unidos y obtener un permiso de trabajo.
Protección en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT)
La protección en virtud de la CAT solo está disponible si es «más probable que improbable» que el gobierno del país de origen del solicitante, o alguna persona o grupo que el gobierno no pueda controlar, torture a esa persona. Los motivos de dicha tortura deben ser nefastos (a diferencia de un caso de asilo, en el que debe demostrar que la persecución está relacionada con el hecho de que usted encaja en uno de los cinco motivos protegidos, los motivos de la tortura son generalmente amplios). La CAT también es similar a la retención en el sentido de que las personas que reciben protección de la CAT no pueden obtener la residencia permanente en los Estados Unidos ni viajar al extranjero. Los beneficiarios de la CAT suelen recibir permiso para permanecer y trabajar en los Estados Unidos.