Estatus de Protección Temporal (TPS)

El Secretario de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero para el TPS debido a condiciones en el país que impiden temporalmente que los nacionales de ese país regresen de forma segura o, en determinadas circunstancias, cuando el país no puede gestionar adecuadamente el regreso de sus nacionales. El USCIS puede conceder el TPS a los nacionales elegibles de determinados países (o partes de países) que ya se encuentran en los Estados Unidos. Las personas elegibles sin nacionalidad que hayan residido por última vez en el país designado también pueden obtener el TPS. El Secretario puede designar a un país para el TPS debido a las siguientes condiciones temporales en el país: Conflicto armado en curso (como una guerra civil) Desastre medioambiental (como un terremoto o un huracán) o una epidemia Otras condiciones extraordinarias y temporales Durante un período designado, las personas que son beneficiarias del TPS o que se consideran preliminarmente elegibles para el TPS tras la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie): No pueden ser expulsadas de los Estados Unidos; Pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD); y Se les puede conceder una autorización de viaje. El TPS conlleva otros requisitos. Para obtener más información sobre su elegibilidad, llame a nuestra oficina para programar una consulta. Estatus de Protección Temporal (TPS)

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